Calendario Escolar 2021



Fecha Evento
01/01 al 30/01 Con la aprobación del presente Calendario, se establecen pautas básicas que deberán regir para todos los servicios educativos públicos, de gestión estatal y de gestión privada, dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires. En la elaboración de estas Instrucciones Generales, se tuvieron en cuenta los lineamientos básicos de la Política Educativa Bonaerense, enmarcada en la Ley Provincial de Educación N° 13.688 y regulaciones vigentes en el marco del contexto de Covid 19.

PAUTAS BÁSICAS

El tiempo de trabajo presencial y el tiempo de trabajo remoto/virtual se organizará respetando la jornada laboral de cada puesto de trabajo.

1.-“CICLO LECTIVO”: Período durante el cual se realizan las actividades educativas anuales ordinarias y extraordinarias (presenciales, semi presenciales, no presenciales) para el conjunto de las y los estudiantes y las instituciones educativas. Las actividades extraordinarias remiten a las situaciones excepcionales que podrían surgir debido a medidas nacionales y provinciales vinculadas a la pandemia del coronavirus COVID-19 con impacto en el dictado de clases de manera presencial en las escuelas. Se entiende por actividades educativas anuales extraordinarias aquellas acciones añadidas a las ordinarias, que se producen para sostener la continuidad de la escolaridad y, fundamentalmente, los vínculos entre docentes y estudiantes y entre las escuelas y las comunidades.

Tal como se planteó en el documento Base sobre ?Enseñanza y Evaluación,?según cómo evolucione la pandemia se prevé la reorganización de la enseñanza, considerando la articulación entre los ciclos lectivos 2020 y 2021. En este sentido, y en consonancia con las Resoluciones CFE N° 363/20, N° 366/20 y N° 367/20,368/20 y a la Resolución 1872/2020 que dan marco a la reorganización institucional, curricular y de la enseñanza en este contexto de excepcionalidad, cada dirección de nivel y modalidad ha definido –de acuerdo a los diseños curriculares vigentes– una propuesta curricular para la reconfiguración de las enseñanzas y los aprendizajes, para dar paso a una etapa nueva en el proceso de continuidad pedagógica del ciclo escolar extendido.

Estas definiciones permitirán la reorganización pedagógica que tomará como unidad integrada el bienio 2020-2021. Esta Unidad Pedagógica, pensada para este contexto particular, requiere de un trabajo conjunto y articulado intra-nivel e inter-niveles y modalidades e implica definiciones que inciden sobre la organización curricular e institucional prevista, en la consideración de los tiempos y espacios que serán necesarios para lograr los propósitos de enseñanza, en un calendario escolar excepcional y extendido.

La resolución 1872/2020 considera los ciclos lectivos 2020-2021 como Unidad Pedagógica, se busca fortalecer las trayectorias educativas de las y los estudiantes

No se registrará asistencia durante la suspensión de clases presenciales.

El Ciclo Lectivo tendrá la siguiente duración:

EDUCACIÓN INICIAL:
Jardines Maternales: desde el 01-02 hasta el 30-12-2021
Jardines de Infantes: desde el 01-03 hasta el 17-12-2021
EDUCACIÓN PRIMARIA: desde el 01-03 hasta el 17-12-2021
EDUCACIÓN ESPECIAL: desde el 01-03 hasta el 17-12-2021
Centros y Servicios Agr desde el 01-03 hasta el 17-12-2021
de Formación Integral
EDUCACIÓN ADULTOS .: desde el 01-03 hasta el 17-12-2021
EDUCACIÓN SECUNDARIA, desde el 08-03 hasta el 10-12-2021
TÉCNICA Y AGRARIA:
EDUCACIÓN SUPERIOR: desde el 15-03 hasta el 26-11-2021
EDUCACIÓN ARTÍSTICA:
Esc. de Educ. Estética: desde el 01-03 hasta el 17-12-2021
Nivel Terciario: desde el 15-03 hasta el 26-11-2021
EDUCACIÓN FÍSICA: desde el 01-03 hasta el 17-12-2021
h.1: CEF.: desde el 01-03-2021 hasta el 28-02-2022
PSICOLOGÍA C. Y PEDAGOGÍA SOCIAL.: desde el 01-03 hasta el 17-12-2021
i.1: CEC.: desde el 01-03-2021 hasta el 28-02-2022
2.-RECESO ESCOLAR: Períodos que transcurren:

2.1.- De verano: Entre el día siguiente al de finalización del Ciclo Lectivo y el anterior al de iniciación del siguiente.

2.2.- De invierno: durante la suspensión de clases en época invernal (del 19 al 30 de julio).

Durante los períodos de receso escolar se desarrollan actividades complementarias para el logro de los objetivos educacionales.

2.3.- Los Jardines Maternales, los CEC. (Centros Educativos Complementarios) y los CEF. (Centros de Educación Física) no tienen receso escolar en la época invernal.

3.-CURSO ESCOLAR: El Curso Escolar se iniciará con las actividades previas de organización del ciclo lectivo y concluirá el día anterior al comienzo del siguiente curso escolar. Anualmente el Calendario Escolar determinará las fechas correspondientes.
En el año 2021 el Curso Escolar comenzará el 01-03-2021 y finalizará el 28-02- 2022.

4.-SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES: Se suspenderán las actividades en los siguientes casos:

4.1.- El día que se cumplen los 25, 50, 75, o 100 años de fundación del establecimiento. En caso de más de 100 años, cada 25 años.

4.2.- El día del sepelio de personal docente, no docente, del establecimiento. 4.3.- El día del sepelio de uno o una estudiante del establecimiento.

4.4.- Cuando lo exijan factores climáticos, sanitarios, edilicios u otros que impliquen riesgos para el alumnado, personal docente y no docente o configuren una emergencia, a nivel local, distrital o regional. Tendrán facultades para disponer la misma:

El Director/a cuando afecte sólo a su establecimiento.
El Consejo Escolar y la Jefatura Distrital de Educación de Gestión Pública cuando afecte a establecimientos del distrito.
Autoridades del gobierno nacional y/o provincial con competencia en la materia.
4.5.- En las Escuelas Idiomáticas Integrales adheridas al Consejo Central Israelita: “Declárense días no laborables para todos los habitantes que profesen la religión judía los días de Año Nuevo Judío (Rosh-Hashaná), dos (2) días y el Día del Perdón (Ion Kipur) un (1) día”. (Ley N° 24.571- promulgada el 25-X-95) y las Pascuas Judías cuatro (4) días. (Ley Nº 27.399)

4.6.- En los establecimientos educativos de gestión privada adheridos al Consejo de Educación Católica hasta un máximo de tres días para realizar el retiro espiritual anual destinado a los alumnos, siempre que se ajusten a la reglamentación que a ese efecto dictara la Dirección de Educación de Gestión Privada (MEMORANDO n° 21.110 del 10-12-97 de DIEGEP.).

4.7.- Declárese día no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el “Año Nuevo Islámico” (Hégira); el día posterior a la Culminación del Ayuno, (Eid Al-Fitr); y el que se conmemora la Fiesta del Sacrificio (Eid Al-Adha), (Ley N° 27.399)

ACLARACIÓN:
·En los casos de suspensión de actividades, el/la Director/a del establecimiento dará cuenta inmediata de la decisión a sus superiores.
5.-SIN SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES: Cada establecimiento podrá realizar un acto homenaje a su patrono en el aniversario de su nacimiento, fallecimiento o día especialmente instituido al efecto, o conmemorativo de su fundación, con actividades curriculares alusivas a la fecha, de acuerdo a la forma 4.1 del Anexo de Conmemoraciones y Celebraciones que integra la presente Resolución.

6.-Feriados Nacionales: Cronograma de los feriados correspondientes al año 2021



Feriados Inamovibles (*)
Fecha Día Conmemoraciones
1º de Enero Martes Año Nuevo
15 y 16 de Febrero Lunes y Martes Carnaval
24 de Marzo Miércoles Día Nacional de la Memoria por la Verdad y por la Justicia
2 de Abril Viernes Día del Veterano y los caídos en la Guerra de Malvinas
2 de Abril Viernes Viernes Santo
1º de Mayo Sábado Día del Trabajador
25 de Mayo Martes Día de la Revolución de Mayo
20 de Junio Domingo Paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano
9 de Julio Viernes Día de la Independencia
8 de Diciembre Miércoles Inmaculada Concepción de María
25 de Diciembre Sábado Navidad
Feriados Trasladables
Fecha Trasladados al dia Conmemoraciones
(*) 17 de junio Lunes 21 de junio Paso a la Inmortalidad del General Don Martín de Güemes
(*) 17 de agosto Lunes 16 de Agosto Paso a la inmortalidad del General José de San Martín.
(*) 12 de octubre Lunes 11 de Octubre Día del Respeto a la Diversidad Cultural
(*) 20 de Noviembre Lunes 22 de Noviembre Día de la Soberanía Nacional
(*) Estos feriados se rigen por la Ley 27399
No Laborables Inamovibles
Fecha Día Conmemoraciones
28 y 29 de marzo Domingo y Lunes Pascuas Judías(b)*
1 de Abril Jueves Jueves Santo - Festividad Cristiana
3 al 4 de Abril Sábado y Domingo Pascuas Judías (b)*
24 de Abril Sábado Día de Acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos (Genocidio Armenio) (a)
13 de Mayo Jueves #Fiesta de la Ruptura del Ayuno del Sagrado Mes de Ramadán (c)
24 de Mayo Feriado Turístico no laborable.Ley 27.399/Decreto 947/2020
20 de Julio Martes # Fiesta del Sacrificio (c)
8 de Agosto Domingo #Año Nuevo Islámico (c)
7y 8 de Septiembre Martes y Miércoles # Año Nuevo Judío (b)**
16 de Septiembre Jueves Día del Perdón (b) ***
8 de Octubres Feriado turístico no laborable Ley 27.399 /Decreto 947/2020
22 de noviembre Feriado turístico no laborable Ley 27.399 /Decreto 947/2020
a) Ley Nº 26199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se invita a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.

b) Solo para los habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por Ley Nº 27.399.
* Los dos primeros días del Pesaj (Pascua)
Los dos últimos días del Pesaj (Pascua)
** Los dos días de Rosh Hashana (Año Nuevo).
***El día de Iom Kipur (Día del Perdón)

c) Solo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por Ley Nº 27.399
(#) Se rigen por calendario lunar.

15/03 Acto de colación de grado 50 aniversario